A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca..
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mayor cuantía que presentó el Grupo Acisa SAS en contra de la Fiduciaria La Previsora, con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor, por las sumas contenidas en 15 facturas de venta dentro de los contratos de servicios profesionales celebrados entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte consideró que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos presentados en el giro ordinario de los negocios de entidades públicas del sistema financiero, en virtud de la exclusión de que trata el artículo 105 del CPACA y la cláusula general residual de competencia de los artículo 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por Grupo Acisa S.A.S en contra de La Previsora
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-133 al Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.